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Objeción por error grave debe referirse al objeto de la peritación y no a la conclusión del experto (9:50 a.m.)

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15 de Septiembre de 2016

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Hay que comenzar diciendo que el operador judicial al valorar o apreciar el dictamen de los peritos tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de estos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso. Al respecto, una sentencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que la objeción por error grave debe referirse al objeto de la peritación y no a la conclusión de los peritos, de acuerdo con el criterio desarrollado por la Corte Suprema de Justicia. Vale la pedir decir que el juez es autónomo para valorar el dictamen y verificar la lógica de sus fundamentos y resultados, toda vez que el perito es un auxiliar de la justicia, pero él no la imparte ni la administra. Así, el director del proceso judicial no está obligado a “aceptar ciegamente las conclusiones de los peritos, pues si ello fuese así estos serían falladores”, recordó la sentencia. Pero también el togado está en el deber de estudiar bajo la sana crítica el dictamen pericial en la libertad de valorar sus resultados, en relación con las siguientes situaciones: (i) si lo encuentra ajustado y lo convence puede tenerlo en cuenta total o parcialmente al momento de fallar o (ii) desecharlo por encontrar sus fundamentos sin la firmeza, precisión y claridad que deben estar presentes en el dictamen para ilustrar y transmitir el conocimiento de la técnica, ciencia o arte de lo dicho (C.P. Ramiro Pazos).

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