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Nulidad por inconstitucionalidad abarca no solo decretos del Gobierno, también actos de entidades del orden nacional (10:15 a.m.)

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28 de Febrero de 2018

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De conformidad con el artículo 237 de la Constitución, corresponde al Consejo de Estado a través del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad el examen judicial de constitucionalidad de los decretos del Gobierno Nacional que no se encuadran en las categorías fijadas en el artículo 241 superior que determinan los asuntos de conocimiento de la Corte Constitucional; es decir, fija la competencia residual. De otra parte, la Ley 270 de 1996 dispone que corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado su conocimiento. Así las cosas, y con fundamento en la Sentencia C- 400 del 2013 de la Corte Constitucional, en dicha vía de nulidad no solo se examinan las disposiciones ya referidas sino también los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos de carácter nacional distintos del Gobierno. En el documento adjunto encuentre el desarrollo jurisprudencial y normativo de esta competencia (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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