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Notificar actos proferidos por la DIAN a la dirección consignada en el RUT no viola el debido proceso (10:46 a.m.)

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11 de Diciembre de 2014

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De acuerdo con el Consejo de Estado, el artículo 565 del Estatuto Tributario (E. T.) vigente para el periodo gravable 2010 prescribía que los requerimientos debían notificarse por correo o personalmente. Respecto de la notificación por correo, recordó que el artículo 566 del E. T., por su parte, preveía su práctica mediante el envío de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente y se entendía surtida en la fecha de introducción al correo. Así mismo, señaló que con base en el artículo 568 del mismo estatuto, en caso de que la notificación fuera devuelta por correo el acto administrativo debía notificarse mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional del lugar que corresponda a la última dirección informada en el Registro Único Tributario (RUT). En ese contexto, precisó que la notificación de las decisiones oficiales como elemento esencial del derecho fundamental al debido proceso tiene el objetivo de dar a conocerle al administrado los actos para permitirle ejercer los medios de defensa pertinentes. Así las cosas, cuando la notificación por correo de un requerimiento ordinario se hace a la dirección que el contribuyente tiene registrada en el RUT y si ante la devolución del correo se realiza mediante aviso, se evidencia el esfuerzo de la administración por encontrar al contribuyente, lo que impide predicar la violación de este derecho fundamental (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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