Notificación del auto admisorio al Ministerio Público impide que se pueda retirar la demanda electoral (4:55 p.m.)
81285
04 de Junio de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que mientras el auto que admite la demanda no se haya notificado a ninguno de los demandados, el demandante puede retirarla. El Consejo de Estado precisó que esta norma no es aplicable a la acción electoral porque en estos procesos, el auto admisorio se notifica también al Ministerio Público. En esa medida, como con esa notificación queda trabado el litigio, no podrá operar el retiro que solicite el actor. En otras palabras, la notificación del auto admisorio al Ministerio Público impide que se pueda retirar la demanda electoral (C.P. Alberto Yepes Barreiro).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!