Notificación del auto admisorio al Ministerio Público impide que se pueda retirar la demanda electoral (4:55 p.m.)
04 de Junio de 2012
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Nota:
81285
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que mientras el auto que admite la demanda no se haya notificado a ninguno de los demandados, el demandante puede retirarla. El Consejo de Estado precisó que esta norma no es aplicable a la acción electoral porque en estos procesos, el auto admisorio se notifica también al Ministerio Público. En esa medida, como con esa notificación queda trabado el litigio, no podrá operar el retiro que solicite el actor. En otras palabras, la notificación del auto admisorio al Ministerio Público impide que se pueda retirar la demanda electoral (C.P. Alberto Yepes Barreiro).
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