Normativa interna permite homologar divorcio por mutuo consenso sentenciado en el exterior (10:35 a.m.)
07 de Enero de 2014
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Nota:
93467
El mutuo consentimiento como causal de divorcio sentenciado en el exterior no viola formal ni sustancialmente las disposiciones colombianas de orden público, afirmó la Corte Suprema. En ese sentido, el numeral 9° del artículo 154 del Código Civil también permite la ruptura de la relación conyugal por mutuo consenso, indicó la corporación (M. P. Ruth Marina Díaz).
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