No todos los defectos procesales erosionan la presunción de legalidad de un acto sancionatorio de carácter disciplinario (10:25 a.m.)
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30 de Abril de 2018
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Si bien la garantía del debido proceso abarca un plexo de principios materiales y formales de obligatoria observancia por parte de las autoridades disciplinarias, que, a la vez, constituyen derechos de los sujetos disciplinales, no se puede desconocer que los actos de la administración gozan de presunción de legalidad, indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Según el alto tribunal, esta indemnidad adquiere mayor connotación cuando se trata de actos sancionatorios de carácter disciplinario. De ahí que en sede judicial se realice un juicio de validez de la actuación disciplinaria, no de corrección, y por ello no cualquier defecto procesal tiene el poder de erosionar la presunción de legalidad que ampara dichos actos administrativos (C. P. Carmelo Perdomo).
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