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No todos los actos de la administración son demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (8:21 a.m.)

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31 de Agosto de 2015

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La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que la jurisdicción está instituida para conocer de las controversias y litigios originados en actos que exterioricen la voluntad unilateral de la administración y que se expiden con la finalidad de producir efectos jurídicos. Así, la declaración de voluntad de la administración es uno de los elementos de la naturaleza del acto administrativo, de forma tal que, sin dicha declaración de voluntad, el acto que se expide podrá catalogarse dentro de otra categoría del acto jurídico, si se quiere en la de ejecución, pero nunca como acto administrativo. En el caso concreto, el ponente rechazó las pretensiones de una demanda, en las que se buscaba dejar sin efecto el nombramiento de un notario, por cuanto se evidenció que aquellos no exteriorizaban el querer del Gobierno Nacional, sino que correspondían a la simple ejecución de una orden judicial proferida (C.P. Alberto Yepes).

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