No son susceptibles de registro los signos que puedan afectar indebidamente el derecho de un tercero (3:10 p.m.)
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08 de Noviembre de 2011
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El Consejo de Estado indicó que no son susceptibles de registro como marcas aquellos signos cuyo uso pueda afectar indebidamente el derecho de un tercero, especialmente cuando sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o ya registrada. Tampoco son registrables los signos que constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción de una marca distintiva notoriamente conocida, cualquiera sea el producto o servicio que identifiquen y cuando quiera que su uso pueda ocasionar riesgos de confusión o asociación o aprovechamiento injusto del prestigio del signo registrado. Estas características fueron apreciadas por el alto tribunal en la solicitud de registro de la marca Kameron, pues generaba riesgo de confusión con la ya registrada Decameron. Por ello, aunque no se identificaba el mismo tipo de producto o servicio, estuvo de acuerdo con negar la solicitud (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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