No se requiere copia autentica del acto administrativo tributario para que la demanda sea admitida (2:35 p.m.)
23 de Diciembre de 2013
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Nota:
93701
Sobre una de las exigencias del artículo 139 del Código Contencioso Administrativo (copia del acto acusado), la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que puede surtirse la admisión de la demanda con la copia simple y, en caso de que no se aporte copia auténtica dentro de la oportunidad que el juez concede, no debe ser motivo para su rechazo, pues basta la copia simple, si de ella se infieren los requisitos necesarios para la admisión de la demanda. En este contexto, la sala reiteró que, de acuerdo con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, incluso cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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