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No se puede contratar con particulares por medio de la prestación de servicios el cobro coactivo de créditos a favor de entidades estatales (11:52 a.m.)

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06 de Abril de 2011

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El Consejo de Estado aclaró que no está prohibido contratar con terceros la recuperación de cartera proveniente de los impuestos, siempre que las gestiones asignadas al contratista consistan en trabajos de simple gestión de cobro pre jurídico. En cuanto a la contratación de los cobros coactivos a favor de entidades estatales, el consejo precisó que estos se pueden contratar con particulares, pero no por medio de la prestación de servicios, sino a través del contrato de concesión. Con estos argumentos, declaró la nulidad absoluta de una cláusula contenida en un contrato de prestación de servicios que celebró el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla con un tercero para recuperar la cartera morosa de la entidad por impuestos e infracciones de tránsito. En el fallo, la corporación indicó cómo se configura el silencio administrativo positivo ante las peticiones formuladas en la ejecución del contrato y el carácter ejecutivo de ese acto presuntivo (C.P. Enrique Gil Botero).

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