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No pueden registrarse los signos idénticos o semejantes a una marca anteriormente registrada por un tercero (4:41 p.m.)

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29 de Agosto de 2011

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El Consejo de Estado recordó que no son susceptibles de registro como marcas aquellos signos que puedan llegar a afectar el derecho de un tercero, como sucede cuando son idénticos o se asemejan a una marca anteriormente solicitada para registro e identifican los mismos productos o servicios o aquellos respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o asociación. El Consejo negó la nulidad de varias resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron el registro de la marca Agua Pura Cristayá por la similitud con la registrada previamente Agua Pura. Frente a esta última marca, registrada por Gaseosas Posada Tobón S.A., indicó que la notoriedad reconocida en varias decisiones judiciales solo se tenía por demostrada hasta la fecha en que adquirieron firmeza esas providencias (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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