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No pueden coexistir las marcas que tienen semejanzas fonéticas, gráficas, visuales, ortográficas y auditivas (11:02 a.m.)

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13 de Octubre de 2010

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El Consejo de Estado recordó que no pueden coexistir las marcas que tienen semejanzas fonéticas, gráficas, visuales, ortográficas y auditivas, pues generarían error en el público común y confusión en el consumidor. De esta forma, la corporación ordenó la cancelación del registro de la marca “CONDIMENTOS NOE PURO”, pues frente a la marca ya registrada “NOEL” incurría en una causal de irregistrabilidad. Según la Sección Primera, aunque desde el punto de vista conceptual no había similitud, existían semejanzas fonéticas, gráficas, visuales, ortográficas y auditivas (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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