No puede registrarse el signo que constituya imitación de otro notoriamente conocido (3:28 p.m.)
06 de Octubre de 2011
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Nota:
76449
Según el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, no pueden registrarse como marcas aquellos signos que, en relación con los derechos de un tercero, constituyan imitación de otro notoriamente conocido, cuando su uso fuese susceptible de inducir a error al público o de crear un riesgo de confusión o asociación. Con este argumento, el Consejo de Estado ordenó cancelar el registro de la marca Bésame otorgada a favor de la Compañía Nacional de Chocolates, pues este signo es notoriamente conocido en otros países para distinguir prendas de vestir (C.P. María Elizabeth García González).
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