No procede la renuncia tácita de una cláusula compromisoria: Consejo de Estado (9:35 a.m.)
03 de Diciembre de 2013
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Nota:
93103
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que el pacto arbitral no puede presumirse y su existencia no puede deducirse por vía interpretativa, ya que la cláusula compromisoria requiere manifestación expresa de las partes, en cuyo contenido se refleje la voluntad de someter al conocimiento y decisión de la justicia arbitral los conflictos que entre ellas puedan surgir con ocasión de un contrato. En este sentido, el alto tribunal precisó que no procede la renuncia tácita de la cláusula compromisoria, debido a su carácter solemne y expreso, por su naturaleza autónoma, por los efectos procesales que el pacto arbitral está llamado a generar, en respeto a los principios de planeación e igualdad precontractual y el deber del juez de lo contencioso administrativo de declarar oficiosamente los hechos que constituyen una excepción (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).
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