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No es ilegal eximir a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del acto que justifique la contratación directa (2:04 p.m.)

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23 de Marzo de 2011

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El Consejo de Estado negó la nulidad del parágrafo 2° del artículo 77 y del primer inciso del artículo 82 del Decreto 2474 del 2008, en los que se establece, respectivamente, que en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos no es necesario el acto administrativo que justifique la contratación directa y que indica que en estos puede contratarse directamente. Según el alto tribunal, que se exima de ese requisito a esa clase de contratos no vulnera el parágrafo 1° de la Ley 1150 del 2007, en el que se consagra el deber de justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad, pues esta obligación se satisface con la elaboración de estudios previos. De otra parte, explicó que como en la contratación directa no se requiere de un número plural de ofertas, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se contrata sin que se requiera obtener varias ofertas (C.P. Enrique Gil Botero).

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