No es admisible controvertir decisión judicial en un proceso disciplinario (10:50 a.m.)
21 de Diciembre de 2015
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Nota:
104616
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó que a los funcionarios judiciales les asiste la autonomía funcional como derecho al momento de administrar justicia. Según el alto tribunal, ello quiere decir que por sus decisiones no son sujetos disciplinables, en tanto todas ellas son debatibles a través de las instancias pertinentes y, por ende, la interpretación ponderada del juez al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia es del resorte de su autonomía funcional y no es admisible que las mismas se controviertan a través de un proceso disciplinario. Con los anteriores argumentos, la corporación revocó la sanción de destitución e inhabilidad por el término de diez años impuesta a una jueza que al resolver un incidente de desacato ordenó el arresto del director regional de una empresa prestadora de servicios de salud por omitir gestionar la orden impartida en una acción de tutela (M. P. María Mercedes López)
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