No demostrar capacidad procesal conduce a fallo inhibitorio (9:25 a.m.)
07 de Junio de 2013
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Nota:
88808
El Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia sobre la falta de capacidad procesal, un presupuesto que da lugar a proferir fallo inhibitorio. Según el alto tribunal, esta circunstancia existe cuando, entre otros eventos, alegándose la condición de persona jurídica de derecho privado, no se demuestre en debida forma, ni la representación legal presentando certificado de registro de la cámara de comercio. Además, en el caso de una persona natural incapaz, cuando no se acude al proceso por intermedio del representante o de la persona debidamente autorizada. A diferencia de lo anterior, la legitimación en la causa por activa expresa la relación directa entre la parte actora y los intereses jurídicos involucrados en el proceso, precisó la sala (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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