Niegan suspensión provisional de norma que exige declaración juramentada para que proceda conciliación extrajudicial administrativa (11:23 a.m.)
25 de Noviembre de 2015
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Nota:
104195
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la disposición consagrada en el artículo 6º, del literal i) del Decreto 1716 del 2009, que reglamentó la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. A juicio del demandante, esta norma, que hace referencia a que la petición de conciliación debe contener una “manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos” vulnera el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no es posible que a través de dicha preceptiva se establezcan conductas cuya inobservancia puedan ser castigadas como delito, las cuales solo pueden ser consagradas por la ley. Según la providencia, la expresión censurada no vulnera mandatos constitucionales, ni afecta el acceso de los ciudadanos a la justicia. En criterio del ponente, la norma pretende otorgarle al conciliador la tranquilidad de que no existen solicitudes o demandas idénticas y, por consiguiente, la decisión que se llegue a tomar dentro de la actuación respectiva es única y, por ende, no afectará la seguridad jurídica de los directamente interesados (C. P. María Elizabeth García).
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