Niegan nulidad de requisitos del personal provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores (10:05 a.m.)
14 de Enero de 2019
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Nota:
111050
Al resolver una demanda que solicitó la nulidad del artículo 2° del Decreto 337 del 2000, reglamentario del literal a) del artículo 61 del Decreto Ley 274 del 2000, expedido por el Presidente de la República, la Sección Segunda del Consejo de Estado hizo importantes precisiones sobre los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno y la naturaleza del servicio en el exterior. En efecto, la demanda argumentaba que establecer como regla general la provisionalidad en el Ministerio de Relaciones Exteriores para permitir toda clase de nombramientos en la carrera diplomática y consular desbordó la facultad de reglamentación. Sin embargo, la corporación estimó que, además de haber cosa juzgada, la norma no excedió lo dispuesto en el decreto reglamentado, pues allí se estableció, con un criterio amplio de regulación, el catálogo de requisitos para ejercer un cargo en provisionalidad en el servicio exterior agregando que el título universitario oficialmente reconocido puede suplirse con la acreditación de la experiencia según el reglamento. Así las cosas, se negó la nulidad. Consulte en el documento adjunto las demás consideraciones (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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