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Modificar la forma de identificar un proceso no vulnera el derecho a la defensa (4:58 p.m.)

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24 de Junio de 2013

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La Sección Segunda del Consejo de Estado señaló que modificar el orden de los demandantes y abreviar el código de identificación de un proceso dentro del edicto no vulnera el derecho a la defensa, ni el acceso a la administración de justicia. A juicio de la corporación, este hecho por sí solo no hace que el proceso sea inidentificable, ni induce a error. En cambio, calificó como falta de diligencia y cuidado del apoderado no estar pendiente de las actuaciones surtidas dentro del proceso, a través del software de gestión Siglo XXI, el cual muestra que en lo que se refiere a la fijación del edicto se registró cuatro días antes. Lo que enseña la experiencia es que antes de que las partes se acerquen a verificar el edicto, lo primero que hacen es conocer las actuaciones surtidas dentro del despacho judicial a través del software mencionado (C. P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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