Ministerio Público solo puede apelar providencias de interés jurídico o general, para evitar que se comprometa el principio de igualdad procesal (3:38 p.m.)
27 de Abril de 2012
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Nota:
81201
La intervención de la Procuraduría en procesos administrativos se reduce a la emisión de su concepto jurídico, según los artículos 210 y 212 del Código Contencioso Administrativo, pues la posibilidad de interponer los recursos contra las providencias proferidas a lo largo de la actuación se encuentra supeditada a que exista un interés jurídico del órgano de control para controvertir la decisión, siempre que esté de por medio la protección del interés general o del orden jurídico, recordó el Consejo de Estado. Si la discrepancia del Ministerio Público se refiere a una de las partes del proceso, el interés para recurrir o para impugnar solo será de dicha parte afectada, para no desvirtuar la verdadera función que desempeñan los procuradores judiciales en el proceso y evitar que se comprometa el principio de igualdad procesal. Así lo señaló la Sección Tercera al confirmar un fallo recurrido por el Ministerio Público, que condenó a la Fiscalía General por su responsabilidad en los daños causados a dos vehículos que estaban bajo su custodia (C. P. Mauricio Fajardo).
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