Marco regulatorio de fotocomparendos llega a penúltimo debate (11:20 a.m.)
30 de Mayo de 2017
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Nota:
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Esta iniciativa había sido enviada a la Cámara desde diciembre del 2016 y hasta ahora se da a conocer la ponencia para tercer debate. En primer lugar, los límites de velocidad en carretera no podrán superar los 120 kilómetros por hora (km/h) en vías nacionales y departamentales y los 80 km/h para el servicio público, de carga y transporte escolar. Por otra parte, los sistemas automáticos y semiautomáticos que pretendan ser puestos en funcionamiento tendrán que contar con el visto bueno del Ministerio de Transporte. Para los sistemas que ya se encuentren en funcionamiento se les otorgará un plazo de 60 días para tramitar este requisito, so pena de no poder continuar imponiendo comparendos o multas. Solo las autoridades de tránsito podrán expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada. Con todo, la delegación sí operará cuando la misma se realice vía licitación pública. La ponencia hace énfasis en eliminar el término “fotomultas”, por considerar que no es bien usado, puesto que debe entenderse la fotografía como un medio probatorio documental de carácter representativo, que muestra un hecho que emerge del documento sin que tenga que hacerse un ejercicio de interpretación exhaustiva de su contenido. Conozca la ponencia para penúltimo debate en el documento adjunto a la presente nota.
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