Los plazos estipulados en los términos de referencia o pliegos de condiciones son preclusivos y perentorios (4:53 p.m.)
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21 de Febrero de 2012
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Según la Ley 80 de 1993, los plazos estipulados en los términos de referencia o pliegos de condiciones son preclusivos y perentorios. Así lo señaló el Consejo de Estado al agregar que el término para efectuar la adjudicación y firmar el contrato puede ser prorrogado por el jefe o representante legal por un tiempo no superior a la mitad del inicialmente fijado. De otra parte, explicó que la Ley 80 es aplicable a los contratos que celebraban las entidades estatales que prestaran servicios públicos domiciliarios o aquellos que guardaran conexidad con estos. La Sección Tercera negó la prosperidad de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una sociedad corredora de seguros contra la celebración de una licitación que adjudicó las funciones que venía prestando (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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