Los países pueden regular la protección de los datos de prueba y la información no divulgada de los productos farmacéuticos siempre que se resguarde la salud pública (10:42 a.m.)
07 de Mayo de 2010
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Nota:
66198
La Decisión 486 del 2000 de la CAN (Régimen de Propiedad Industrial) prevé expresamente el derecho de exclusiva para las patentes, no así para los datos de prueba y la información no divulgada, señaló el Consejo de Estado. Para estos últimos se ha dejado a criterio de los países miembros de la Comunidad Andina la posibilidad de regular dicha protección, dentro de cuyo marco podrán establecer procedimientos pertinentes, siempre y cuando se resguarde el bienestar colectivo de la salud pública. De esta forma, la corporación declaró ajustadas a derecho varias disposiciones del Decreto 677 de 1995, en las que se establecen diferentes requisitos para el registro sanitario que expide Invima, según se trate de productos farmacéuticos incluidos en el manual de normas farmacológicas o no. A juicio del alto tribunal, no se vulnera el principio de igualdad cuando se exige para la aprobación del medicamento incluido la presentación de estudios de bioequivalencia o biodisponibilidad, mientras que para los no incluidos no (M.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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