Los derechos colectivos consagrados en la Ley 472 no tienen ese carácter frente a situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia (9:35 a.m.)
19 de Julio de 2012
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Nota:
82106
Los derechos colectivos que fueron consagrados en la Ley 472 de 1998 no tienen ese carácter frente a situaciones que ocurrieron antes de su entrada en vigencia. Así lo precisó el Consejo de Estado al señalar que si el derecho colectivo no tiene prevista una acción popular correspondiente en el ordenamiento jurídico vigente a la época de los hechos, tampoco puede predicarse la aplicación de esa legislación. En otras palabras, solo son pasibles de la acción popular, como está prevista en la Ley 472, los derechos colectivos que fueron desconocidos con anterioridad a la entrada en vigencia, siempre que tuvieran ese carácter por definición expresa del ordenamiento vigente para la época de los hechos y que contasen con el desarrollo legal de la acción popular respectiva. Con estos argumentos, la Sección Tercera negó la prosperidad de una de estas acciones que fue interpuesta por no devolver un lote que se consideraba bien de uso público (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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