Lo que un abogado administrativista debe saber sobre imposición de costas procesales (11:57 a.m.)
09 de Mayo de 2018
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Nota:
60758
La Sección Segunda recordó que, en virtud del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el legislador abandonó el criterio subjetivo que venía imperando en este tipo de asuntos para dar paso, según se advierte en su artículo 188, a la valoración objetiva frente a la imposición, liquidación y ejecución de las costas procesales. En efecto, la Sala concluyó que los elementos que determinan su imposición son: (i) objetivo, en cuanto a que toda sentencia decidirá sobre las costas procesales, bien sea para condenar total o parcialmente o, en su defecto, para abstenerse y (ii) valorativo, en el entendido de que el juez debe verificar que estas se causaron con el pago de gastos ordinarios y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso (C. P. Gabriel Valbuena).
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