12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Procesal


Lo que debe saber sobre la adición de sentencias en el CGP (10:48 a.m.)

12 de Julio de 2018

Reproducir
Nota:
108085
El último inciso del artículo 287 del Código General del Proceso (CGP) prevé expresamente que la providencia que es objeto de solicitud de adición podrá recurrirse dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva esta petición, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, la adición se adelanta de oficio o a petición de parte dentro del término de ejecutoria de la sentencia, y el proveído que respecto a ella se dicta también es una sentencia, denominada complementaria. Sin embargo, cuando la decisión consiste en negar la complementación, la providencia es auto. Lo anterior se fundamenta en que la adición agrega elementos de juicio a través de los cuales se resuelven pretensiones de la demanda inicial, o de la reconvención, o de las acumuladas o puntos que debían resolverse en su contenido, mientras que la negativa a la petición no trae nada nuevo respecto a la sentencia inicial, pues no cambia la situación jurídica allí definida (C. P. William Hernández Gómez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)