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Noticias / Procesal


Llamamiento en garantía sí procede en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho (9:15 a.m.)

07 de Abril de 2016

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Nota:
106686
Si bien es cierto que el artículo 217 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto 2304 de 1989, consagra la posibilidad de realizar el llamamiento en garantía sólo en los procesos relativos a controversias contractuales y de reparación directa, ya la jurisprudencia ha definido que también es posible utilizar esta institución procesal en los procesos adelantados en virtud de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, advirtió un auto de la Sección Primera del Consejo de Estado. Tal aserto, recordó la ponente, ha sido igualmente recogido en los artículos 19 y 20 de la Ley 678 del 2001, según el cual, en los procesos en contra del Estado (incluidos los de nulidad y restablecimiento del derecho), este puede llamar en garantía a aquellos agentes frente a los que aparezca prueba sumaria de su responsabilidad. De otro lado, la providencia reseñó que aunque los requisitos y trámite que debe imprimirse al llamamiento en garantía no cuentan con una regulación especial en la ley administrativa, deben aplicarse los artículos 55, 56 y 57 del Código de Procedimiento Civil (C. P. María Claudia Rojas).

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