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Liquidado unilateralmente un contrato, solo es viable controvertir el acto administrativo que la declara (10:58 a.m.)

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11 de Octubre de 2013

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que al liquidar unilateralmente un contrato solo es viable su controversia a través de la solicitud de nulidad de los actos administrativos que adoptaron la decisión. En este sentido, precisó que es improcedente la acción contractual para anular los actos administrativos expedidos con ocasión de la ejecución del contrato o la declaración autónoma del incumplimiento (C. P. Hernán Andrade Rincón).

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