Límites y prohibiciones para ejercer facultad nominadora del Contralor General de la República (2:56 p.m.)
11 de Abril de 2019
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Nota:
112420
La prohibición que cobija al Contralor General de la República de postular o nombrar a quienes hayan intervenido en su postulación o designación, o a los familiares de estos en los grados previstos en el artículo 126 superior, se configura en relación con los congresistas que intervinieron en las siguientes etapas y órganos previstos por la Ley 1904 del 2018: (i) mesa directiva del Congreso de la República; (ii) comisiones de acreditación documental de ambas cámaras, encargadas de emitir dictamen sobre la lista de admitidos para seleccionar al contralor; (iii) en el nombramiento de los congresistas que harían parte de la comisión accidental para la elección; (iv) en la conformación de la comisión accidental, encargada de realizar audiencias públicas para escuchar a los habilitados y (v) en las votaciones para la elección del contralor. Por último, los congresistas que se declararon impedidos (y les fue aceptado el impedimento), o que no asistieron a la sesión donde se eligió al funcionario, no se encuentran dentro de la prohibición, a menos que hayan intervenido de alguna otra forma en su postulación o designación (C. P. Édgar González López).
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