Licencia judicial para enajenar bienes de menores no es requisito de promesa de compraventa (9:44 a.m.)
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25 de Noviembre de 2014
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La licencia judicial para enajenar bienes de menores y la subasta pública son requisitos que se predican del contrato de compraventa y no de los acuerdos preliminares, aseguró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. A juicio de la corporación, si la ley no prohíbe la promesa de venta de esos bienes, el juez no la puede inferir extensivamente, porque es posible que ella fije el plazo o condición de la compraventa, una vez el enajenante adquiera la mayoría de edad, y, si se ejecuta sin licitación, este vicio no sería de la promesa, sino de la venta. Adicionalmente, el alto tribunal indicó que no importa que el precio de la subasta sea distinto al convenido en la promesa, aunque el comprador sea el mismo, teniendo en cuenta que el contrato diferido no puede confundirse con el acto preparatorio de celebrarlo (M. P. Margarita Cabello).
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