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Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Las irregularidades ocurridas en un procedimiento administrativo vician de nulidad el acto administrativo definitivo, cuando tienen carácter sustancial (12:48 p.m.)

22 de Abril de 2010

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Nota:
65816
El Consejo de Estado recordó que las irregularidades ocurridas en un procedimiento administrativo vician de nulidad el acto administrativo definitivo cuando tienen carácter sustancial, esto es, en el caso de un acto administrativo electoral, cuando la irregularidad es capaz de determinar o modificar el resultado de la elección. De esta forma, la Sección Quinta denegó las pretensiones de nulidad contra la elección de uno de los miembros de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv). La corporación explicó que en el Decreto 036 del 2008 se estipuló que el sector denominado padres de familia, televidentes y facultades de educación y comunicación social eligen en definitiva por medio de sus candidatos al comisionado que los representará. El alto tribunal encontró que la Registraduría incurrió en una decisión inconstitucional al excluir del proceso de elección a varias facultades de educación y comunicación social que tenían la condición de contratistas, pues la norma que le sirvió de fundamento excedía la potestad reglamentaria del Gobierno, pero aclaró que esa irregularidad no tenía la entidad para variar el resultado de la elección (C.P. Mauricio Torres Cuervo).

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