Las ejecuciones extrajudiciales y extralegales están proscritas en el Estado social de derecho (3:48 p.m.)
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17 de Abril de 2012
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Las ejecuciones extrajudiciales y extralegales de personas se encuentran proscritas en el Estado social de derecho, toda vez que el derecho a la vida es inviolable. Además, es deber y fin esencial del Estado garantizar la protección de los ciudadanos. El Consejo de Estado recalcó que la supremacía del derecho a la vida y el valor de la dignidad humana está sustentado en las normas de derecho interno y las disposiciones del ámbito universal. Con estos argumentos, advirtió que resulta gravísimo que el propio Estado, siendo el responsable de la protección de los derechos humanos, termine direccionando a sus agentes a desconocer la vida, la libertad y la seguridad de las personas. La Sección Tercera declaró responsable a la Policía Nacional por la muerte de dos personas en 1994, a manos de un grupo de “limpieza social” de Yarumal (Antioquia), en el que participaban miembros de la Policía. En el fallo se precisó la validez de los testimonios bajo reserva de identidad (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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