Las cuotas de administración de un conjunto no pueden ser consideradas una obligación de fuente legal (11:00 a.m.)
27 de Diciembre de 2013
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Nota:
93628
La Sala de Casación Civil precisó que si bien la autorización para recaudar cuotas de administración encuentra soporte en la ley de propiedad horizontal (Ley 675 del 2001), “el sometimiento del edificio o conjunto residencial a dicha ley, así como el reglamento que regirá la propiedad horizontal nacen de un acuerdo de voluntades de los propietarios plasmado en un contrato que al elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro de instrumentos públicos constituye una persona jurídica”. Así mismo, recordó que tratándose del cobro de cuotas de administración resulta concurrente el fuero general (domicilio del demandado) y el lugar de cumplimiento de la obligación (numeral 5° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil) (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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