La responsabilidad extracontractual del Estado no puede reducirse solamente a la reparación (8:25 a.m.)
03 de Diciembre de 2013
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Nota:
93108
La responsabilidad extracontractual del Estado no puede reducirse a su consideración como herramienta destinada solamente a la reparación, señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado, también debe contribuir con un efecto preventivo que permita mejorar y optimizar la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada, agregó. Sobre la responsabilidad del Estado por actos terroristas, el alto tribunal recordó que ha sido estructurada por la jurisprudencia bajo la imputación jurídica de falla del servicio, daño especial y riesgo excepcional (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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