¿La reserva de la ley en materia sancionatoria para el sector de transporte terrestre puede contener “tipos en blanco o abiertos”? (10:31 a.m.)
03 de Abril de 2019
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Nota:
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Esta fue una de las principales preguntas que se resuelven en un concepto reciente del Consejo de Estado. En efecto, y en las mismas palabras de la Sala de Consulta y Servicio Civil, “no son admisibles las formulaciones abiertas que coloquen la definición de la infracción o de la sanción prevista en la ley en manos de la autoridad administrativa”. Ello quiere decir que la Constitución no permite otorgar a la Administración la potestad genérica de establecer vía reglamento infracciones y sanciones, pues tiene reserva de ley orgánica, y debe, en todo caso, respetar el debido proceso, puntualmente en lo que tiene que ver con legalidad y tipicidad (C. P. Germán Bula).
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