¿La reserva de la ley en materia sancionatoria para el sector de transporte terrestre puede contener “tipos en blanco o abiertos”? (10:31 a.m.)
112589
03 de Abril de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Esta fue una de las principales preguntas que se resuelven en un concepto reciente del Consejo de Estado. En efecto, y en las mismas palabras de la Sala de Consulta y Servicio Civil, “no son admisibles las formulaciones abiertas que coloquen la definición de la infracción o de la sanción prevista en la ley en manos de la autoridad administrativa”. Ello quiere decir que la Constitución no permite otorgar a la Administración la potestad genérica de establecer vía reglamento infracciones y sanciones, pues tiene reserva de ley orgánica, y debe, en todo caso, respetar el debido proceso, puntualmente en lo que tiene que ver con legalidad y tipicidad (C. P. Germán Bula).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!