13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


¿La queja anónima en materia disciplinaria se puede instituir como medio probatorio? (10:53 a.m.)

02 de Septiembre de 2019

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Nota:
113873
Un fallo de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye que la queja anónima, por sí misma, no se puede instituir como prueba de lo que en ella se consigne. Ahora bien, esto no significa negar la posibilidad de que sirva como referente respecto de la comisión de una falta disciplinaria, pues, en todo caso, la disposición permite que en uso de la facultad oficiosa de que goza la autoridad disciplinaria esta sea ejercida para definir si una determinada conducta activa u omisiva es constitutiva de una falta de dicha naturaleza. De esta manera, la autoridad disciplinaria debe asumir las averiguaciones necesarias para establecer si un servidor público pudo incurrir en falta disciplinaria y eso lo puede hacer de oficio o por información proveniente de cualquier medio que amerite credibilidad. Así, no importa si ese medio fue un anónimo, si este es claro y concreto, la autoridad debe atender oficiosamente las diligencias necesarias para determinar si hubo una falta e individualizar a su presunto responsable. Al ser la potestad disciplinaria de carácter público, es a la sociedad a la que interesa su promoción y, por tanto, finaliza fallo, el Estado tiene el deber de investigar los hechos que presumiblemente pueden constituir faltas (C. P. William Hernández).

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