La organización, vigilancia y control de la actividad transportadora intermunicipal es competencia del Ministerio de Transporte (8:05 a.m.)
27 de Mayo de 2010
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Nota:
66395
La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá (hoy Secretaría de Movilidad) tiene competencia para ejercer la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora en el Distrito Capital, pues el artículo 8° de la Ley 336 de 1996 radica esta facultad en las autoridades municipales dentro de su jurisdicción. Así lo explicó el Consejo de Estado, al tiempo que precisó que esta misma ley establece esa competencia en manos del Ministerio de Transporte cuando el servicio es intermunicipal. Por ello, el alto tribunal declaró la nulidad de las disposiciones contenidas en la resolución 443 del 2001, expedida por la Secretaría de Tránsito, en las que se reorganizaban unas rutas entre Soacha y Engativá del servicio público colectivo de pasajeros, con el fin de permitir la entrada en funcionamiento y operación del sistema Transmilenio. La corporación recordó que la facultad de la entidad de tránsito y transporte es oficiosa, siempre que se fundamente en un estudio previo que sirva de soporte para reestructurar el servicio, y que esta entidad se encuentra obligada a implementar todas aquellas medidas para facilitar el objetivo institucional de poner en marcha el servicio masivo de pasajeros (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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