La obligación de proteger el espacio público no es de cumplimiento inmediato, sino progresivo (8:00 a.m.)
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16 de Septiembre de 2011
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La obligación de proteger el espacio público no es de cumplimiento inmediato, sino una exigencia de carácter progresivo, que ha de desarrollarse según se planeen y ejecuten los planes territoriales de desarrollo. Esta fue la conclusión a la que llegó el Consejo de Estado al resolver una acción de reparación directa interpuesta por los perjuicios que sufrieron varios transeúntes cuando explotó un cilindro que utilizaba un vendedor ambulante. De esta forma, señaló que no se encontraba configurada la falla en el servicio por la omisión de proteger el espacio público. El alto tribunal explicó que las ventas ambulantes deben cumplir con la reglamentación que impartan las autoridades competentes, pero que a falta de esta, deberá protegerse la confianza legítima de estos comerciantes (C.P. Olga Mélida Valle De La Hoz).
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