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La nulidad del acto de elección abarca el trámite electoral desde su inicio (1:58 p.m.)

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12 de Mayo de 2010

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El acto de elección es un acto administrativo en sentido estricto, pues contiene una decisión definitiva susceptible de control por la vía jurisdiccional, explicó el Consejo de Estado. La corporación precisó que los actos que preceden al de la elección son preparatorios o de trámite, por lo que si se profieren en el proceso de elección y contravienen las reglas establecidas en la ley, afectan la validez del acto definitivo. En esa medida, la nulidad del acto de elección produce consecuencias ex tunc, es decir, la nulidad abarca el trámite de elección desde su inicio. Con estos argumentos, la Sección Quinta negó, en el caso concreto, que la declaratoria de nulidad de un acto de elección solo surtía efectos en relación con el acto individualmente considerado y no frente a la actuación administrativa preparatoria (C.P. Mauricio Torres Cuervo).

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