La no procedencia de la devolución de los saldos a favor por haberla solicitado fuera del término no constituye enriquecimiento injustificado para la administración tributaria (1:10 p.m.)
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02 de Agosto de 2011
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El Consejo de Estado recordó que si el contribuyente no hace uso del derecho a solicitar el saldo a su favor dentro del término previsto por la ley, pierde el derecho a la compensación o devolución del mismo. En ese sentido, señaló que no se puede discutir que ese hecho genere un enriquecimiento injustificado para la administración tributaria, ya que la causa de extinción está contemplada por el legislador y se considera justa. La Sección Cuarta indicó que aunque la presentación oportuna es un requisito de forma, constituye una norma de orden público de obligatorio cumplimiento, pues su finalidad es servir de medio para acceder a los derechos sustanciales en procedimientos que se guíen por los principios de seguridad, certeza jurídica y debido proceso (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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