La interpretación de la cláusula compromisoria no puede suponer una limitación a las atribuciones judiciales propias de la justicia arbitral (4:52 p.m.)
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27 de Octubre de 2011
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El Consejo de Estado señaló que aunque el arbitraje, como mecanismo heterocompositivo de solución de conflictos, nace del ejercicio de la voluntad de las partes, la interpretación de la cláusula compromisoria no puede suponer una limitación a las atribuciones judiciales propias de la justicia arbitral, máxime si se trata de temas inescindibles a la decisión del conflicto que se somete a su consideración. Por esta razón, consideró que, en el caso concreto, si la controversia se trataba del tiempo de mayor permanencia de una obra, era admisible que el tribunal de arbitramento decidiera a quién resultaba imputable y las causas de mayor permanencia en la obra. Una interpretación diferente supondría la privación o limitación de las partes al acceso pleno y efectivo a la solución de conflictos por vía arbitral (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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