Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


La interpretación de la cláusula compromisoria no puede suponer una limitación a las atribuciones judiciales propias de la justicia arbitral (4:52 p.m.)

76625

27 de Octubre de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado señaló que aunque el arbitraje, como mecanismo heterocompositivo de solución de conflictos, nace del ejercicio de la voluntad de las partes, la interpretación de la cláusula compromisoria no puede suponer una limitación a las atribuciones judiciales propias de la justicia arbitral, máxime si se trata de temas inescindibles a la decisión del conflicto que se somete a su consideración. Por esta razón, consideró que, en el caso concreto, si la controversia se trataba del tiempo de mayor permanencia de una obra, era admisible que el tribunal de arbitramento decidiera a quién resultaba imputable y las causas de mayor permanencia en la obra. Una interpretación diferente supondría la privación o limitación de las partes al acceso pleno y efectivo a la solución de conflictos por vía arbitral (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)