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La falta de éxito médico no conduce necesariamente a la obligación de resarcir al damnificado (10:20 a.m.)

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16 de Diciembre de 2011

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La falta de éxito médico no conduce necesariamente a la obligación de resarcir al damnificado, pues la imputación jurídica del daño debe surgir de la falta a un deber de diligencia y cuidado. Así lo reiteró el Consejo de Estado al explicar que el profesional de la salud cumple sus deberes si actúa con la razonable diligencia que es dable requerir de quienes se les confía la vida de una persona. Además, el éxito de un tratamiento o de una operación no depende por entero del profesional, sino de otros factores ajenos a él. De esta forma, la Sección Tercera negó la responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales cuando se realizó una colecistectomía por laparoscopía y se produjo una peritonitis que complicó el estado de salud de una paciente. El alto tribunal extrañó la práctica de la prueba pericial en el proceso (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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