La facultad de liquidación unilateral del contrato es subsidiaria: Consejo de Estado (4:36 p.m.)
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26 de Mayo de 2011
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La entidad contratante solo puede ejercer la facultad de liquidación unilateral cuando el contratista no concurre a la de común acuerdo o las partes no llegan a acuerdo alguno sobre la fórmula liquidatoria. Esta fue la conclusión a la que llegó el Consejo de Estado al precisar que el legislador le dio un carácter subsidiario a la facultad de liquidación unilateral frente a la de común acuerdo o bilateral. Con estos argumentos, el consejo declaró la nulidad de unos actos administrativos que liquidaban unilateralmente un contrato, aunque con anterioridad se había suscrito una liquidación bilateral. El alto tribunal también aclaró que se puede renunciar tácitamente al pacto arbitral cuando una de las partes decide someter la controversia a decisión del juez natural y la otra no contesta la demanda (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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