La facultad de autorregulación le permite a la Bolsa de Valores de Colombia dictar su propio régimen sancionatorio (9:39 a.m.)
19 de Octubre de 2011
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Nota:
76828
La Ley 964 del 2005 no introdujo en Colombia el esquema de la autorregulación para el mercado de valores, sino que se limita a extender el fenómeno a todas las personas que realizan actividades de intermediación de valores, pues anteriormente la autorregulación se extendía únicamente a las sociedades comisionistas de bolsa. Además, no se pueden confundir las facultades de inspección y vigilancia que ejerce el Gobierno Nacional sobre las actividades financiera, bursátil y aseguradora con las facultades de autorregulación de organismos de naturaleza privada, que incluyen la de fijarse su propio régimen sancionatorio que, aunque no requiere estar fijado en la ley, debe atender a la norma que regula la actividad. Por tal razón, el Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de varias resoluciones, entre otras las que autorizan el reglamento de la Cámara Disciplinaria y el Código de Conducta de la Bolsa de Valores de Colombia (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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