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La excepción de contrato no cumplido no puede alegarse frente a todo tipo de incumplimiento de la administración (9:00 a.m.)

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27 de Septiembre de 2011

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El Consejo de Estado advirtió que no todo incumplimiento de la administración habilita al contratista para alegar la excepción de contrato no cumplido, sino aquel que resulta decisivo para la ejecución de las prestaciones a su cargo. Con estos argumentos, la Sección Tercera negó la nulidad de los actos administrativos que declararon la caducidad, el incumplimiento y la liquidación unilateral del contrato de obra pública celebrado entre la Empresa de Energía de Bogotá y la sociedad Domus Ltda. para la construcción de varios edificios en el Proyecto Hidroeléctrico del Guavio. La corporación negó que se presentara la ruptura del equilibrio económico del contrato en beneficio de la administración, pues los mayores costos que se presentaron eran propios del giro normal del negocio. En ese sentido, afirmó que la afectación del equilibrio económico debe ser real, grave y significativa frente a las obligaciones convenidas por las partes al momento de la celebración del contrato (C.P. Danilo Rojas Betancourth).

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