12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


La ejecutoria del acto que fija la obligación determina la exigibilidad de la obligación: Consejo de Estado (8:39 a.m.)

25 de Noviembre de 2014

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Nota:
97545
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, según el artículo 829 del Estatuto Tributario (E. T.), los actos administrativos que sirven de título ejecutivo se entienden ejecutoriados cuando contra ellos no proceda recurso alguno; cuando vencido el término para interponer los recursos no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma; cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos y cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso. En ese contexto advirtió que, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 818 del E. T., el término de prescripción de la acción de cobro solamente se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Así las cosas, concluyó que, como regla general, el término de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la fecha de ejecutoria del acto que fija la obligación, porque la ejecutoria de la decisión hace que sea exigible la obligación a cargo del administrado (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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