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La continuidad en el pago de la prima técnica no puede supeditarse a que la entidad territorial que asuma la administración del servicio educativo reglamente el derecho (12:28 p.m.)

80022

30 de Marzo de 2012

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La continuidad en el reconocimiento y pago de la prima técnica no puede supeditarse a que la entidad territorial que asume la administración del servicio de educación reglamente lo relativo al régimen de esta prestación, aclaró el Consejo de Estado. Ello es así porque la entrega de los servidores de los establecimientos educativos a los entes territoriales, ordenada en la Ley 60 de 1993, no implicó la solución de continuidad en el vínculo laboral, ni la pérdida de derechos adquiridos, máxime si los salarios y prestaciones continuaron a cargo de la Nación. De otra parte, señaló que aunque el Decreto 1724 de 1997 restringió la asignación de esta prestación a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles directivo, asesor o ejecutivo, si a quienes se les otorgó la prima pertenecían a un grado distinto, deberían continuar disfrutándola hasta su retiro o hasta que se cumplieran las condiciones de su pérdida (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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