La conciliación extrajudicial obligatoria y necesaria para instaurar acciones contenciosas no se satisface con la radicación de la solicitud (2:17 p.m.)
13 de Abril de 2010
Reproducir
Nota:
65571
Para instaurar demandas de reparación directa, contractuales y de nulidad y restablecimiento del derecho es requisito obligatorio y necesario que la parte actora acredite que adelantó el trámite de la conciliación extrajudicial, indicó el Consejo de Estado. Este requisito no solamente se satisface con la demostración de haber radicado la solicitud de conciliación ante la entidad competente, sino que debe acreditarse que la respectiva audiencia se celebró y que esta no prosperó, o que transcurrieron más de tres meses desde la presentación de la solicitud de conciliación sin celebrarse la audiencia. El alto tribunal advirtió que desde la entrada en vigencia de la Ley 1285 del 2009 se hizo exigible la conciliación como requisito de procedibilidad en las acciones contenciosas y no desde el Decreto 1716 del 2009, que lo reglamentó (C. P. Myriam Guerrero de Escobar).
Opina, Comenta