La caducidad de la acción ejercida ante los tribunales de arbitramento cuando se trata de contratos estatales es la establecida en el Código Contencioso Administrativo (11:46 a.m.)
21 de Abril de 2010
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Nota:
65851
El Consejo de Estado declaró la nulidad de un laudo arbitral que resolvía la controversia sobre un contrato de cesión celebrado entre Fresenius Medical Care S.A. y la empresa social del Estado Hospital El Tunal, por haber recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros al caducar la acción contractual. La corporación no estuvo de acuerdo con lo dicho por los árbitros en cuanto a que si el contrato se rige por el derecho privado se aplica el término de caducidad del derecho privado, pues, a su juicio, esta regla no funciona cuando se trata de un contrato estatal, donde la caducidad de la acción ejercida ante los tribunales de arbitramento es la establecida en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, esto es, dos años desde la perfección del contrato. Los consejeros Ruth Stella Correa y Enrique Gil aclararon su voto, por el alcance que se le dio a la caducidad en la causal de anulación y porque la nulidad surgía cuando el laudo resolvió la controversia de los actos precontractuales, siendo limitada por la clausula compromisoria a los actos de ejecución del contrato (C.P. Enrique Gil Botero).
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